martes, 12 de febrero de 2013

ESTUDIANDO EL CONVENIO (1)

"Quien tiene la información tiene el poder", y la mejor información que existe es la que uno tiene de primera mano y no la que le cuentan.

CAPÍTULO III: Salario
Sección 1ª: Estructura salarial.
Artículo 20. Complemento de calidad.
Se entiende por complemento de calidad de trabajo, aquel que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo y siempre que se realice de forma efectiva la función en virtud del cual se estableció, en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos de calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de los trabajadores, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en el artículo 41.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos complementos salariales individuales percibidos en función de la calidad del trabajo, o a la situación y resultados de la Empresa o de un área de la misma.[...]

- ¿Por qué Hipercor no tiene ningún tipo de comisión, ni individual ni departamental?
- ¿Por qué desde que se creó Hipercor en el año 1980, los representantes legales de los trabajadores no han propuesto ningún incentivo, prima o comisión para los trabajadores de Hipercor?
- Cuando la empresa obtenía buenos resultado económicos y conseguía beneficios, ¿los repartía entre sus trabajadores?
- Cuando el departamento en el que trabajas obtenía beneficio, ¿éste era repartido entre sus trabajadores?
- Cuando la empresa no ha obtenido buenos resultados económicos, ¿ha repartido las pérdidas, o mejor dicho, "las no ganancias", entre sus trabajadores?

Sección 2ª: Cuantías salariales.
A continuación se muestra una tabla comparativa del salario base en cómputo anual del año 2009 y del año 2013:

GRUPO
SALARIO ANUAL 2013 (€)
SALARIO ANUAL 2009 (€)
PIERDO AL AÑO (€)
Base
13.951,11
13.368,35
582,76
Profesional
14.369,65
13.769,41
600,24
Coordinador
15.662,91
15.008,65
654,26
Técnicos
17.072,58
16.359,43
713,15

En consecuencia el salario por hora es el siguiente:

GRUPO
SALARIO POR HORA 2013 (€)
SALARIO POR HORA 2009 (€)
PIERDO POR HORA (€)
Base
7,75923
7,55274
0,20649
Profesional
7,99201
7,77933
0,21268
Coordinador
8,71129
8,47946
0,23183
Técnicos
9,49531
9,24262
0,25269

Los trabajadores de las empresas de la ANGED (Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución) perderemos este año aproximadamente:
- El importe del seguro del coche.
- Una letra de la hipoteca.
- El abono transporte de todo el año.
- Lo que me cuestan las vacaciones.
- Las faturas de móvil e internet de todo un año.
- Los libros del colegio de mis dos hijos.

CAPÍTULO IV:Tiempo de trabajo
Sección 1ª: Jornada laboral ordinaria y su distribución.
Artículo 30. Descansos.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1562/1995 el descanso del medio día semanal podrá acumularse en periodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso semanal, y el día completo de descanso semanal, que podrá disfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días.
[...] Los trabajadores con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al menos de cinco fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones.  

Existiendo este artículo, ¿por qué hay algunos trabajadores que han llegado a trabajar hasta 20 días seguidos?

Artículo 31. Ventas especiales y balances.
[...] Las trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.
Los trabajadores afectados por reducción de jornada por guarda real estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido salvo pacto en contrario.

Ahora que estamos en Febrero que es un mes de balances e inventarios, que todas las mujeres embarazadas sepan que no están obligadas a hacer ni inventarios ni balances. Lo mismo ocurre con los trabajadores que tengan guarda real si no quieren hacerlos.


Fuentes: - Convenio Colectivo ANGED 2009-2012.
              - Convenio Colectivo ANGED 2013-2016.

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